El antorchista Nibardo Hernández Sánchez, aspirante a la candidatura del Partido Revolucionario Institucional (PRI), a diputado local por el distrito 23 de con cabecera en Acatlán de Osorio, cae en actos anticipados de campaña al difundir un triptico donde hace publicas sus aspiraciones y violar así el Artículo 200 Bis del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.
Hasta la publicación de esta nota, el PRI no ha convocado a un proceso interno para la selección de candidatos a diputados y en consecuencia, tampoco se ha abierto un proceso de precampaña para realizar este tipo de propaganda política.
A continuación se transcribe de manera integra el Artículo 200 Bis del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla:
Artículo 200 bis*.- Los partidos políticos debidamente acreditados o registrados ante el Instituto, con base en sus estatutos o normatividad interna aplicable, podrán realizar precampañas para elegir a los ciudadanos que presentarán como candidatos a puestos de elección popular ante los organismos electorales competentes para su registro.
Hasta la publicación de esta nota, el PRI no ha convocado a un proceso interno para la selección de candidatos a diputados y en consecuencia, tampoco se ha abierto un proceso de precampaña para realizar este tipo de propaganda política.
A continuación se transcribe de manera integra el Artículo 200 Bis del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla:
Artículo 200 bis*.- Los partidos políticos debidamente acreditados o registrados ante el Instituto, con base en sus estatutos o normatividad interna aplicable, podrán realizar precampañas para elegir a los ciudadanos que presentarán como candidatos a puestos de elección popular ante los organismos electorales competentes para su registro.
Ningún ciudadano podrá realizar actividades propagandísticas y publicitarias, con el objeto de promover su imagen personal, de manera pública y con el inequívoco propósito de establecer su postulación a un cargo de elección popular, sólo podrán realizar tales actividades aquellos ciudadanos que participen dentro de un proceso de selección interna de candidatos a cargos de elección popular que lleven a cabo los partidos políticos, ajustándose siempre a los plazos y disposiciones establecidos en esta Ley.
El incumplimiento a esta norma dará motivo a que el Instituto, a través de sus órganos competentes y en los plazos correspondientes, fundado, motivado y previamente acreditado el incumplimiento, les niegue elregistro como candidato.
A.- Para los efectos de este Código se entenderá por:
I.- Precampaña Electoral.- Al conjunto de actividades que de manera previa al registro de candidatos, son llevadas a cabo por ciudadanos que aspiran a ser candidatos para algún cargo de elección popular y dentro de un proceso de selección interna organizado por un partido político con el propósito de ser postulados por éste. Las precampañas forman parte del proceso electoral y se circunscriben a la etapa preparatoria de la elección;
II.- Actos de Precampaña.- Todos aquéllos que tienen por objeto promover, publicitar o apoyar la aspiración de una persona para ser postulado candidato a un cargo de elección popular;
III.- Propaganda de Precampaña.- El conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones sonoras o de video, proyecciones o expresiones orales o visuales, impresos, pinta de bardas, sondeos y/o encuestas de opinión que durante la precampaña electoral, producen y difunden los aspirantes a candidatos, simpatizantes o personas que los apoyen, con el propósito de presentar y difundir sus propuestas ante la sociedad y los militantes del partido político por el que aspiran ser postulados; y
IV.- Aspirante a Candidato o Precandidato.- A los ciudadanos que deciden contender al interior de un determinado partido político o coalición, con el fin de alcanzar su postulación como candidato a un cargo de elección popular.
B.- Del inicio y término de las precampañas:
I.- Los procesos internos de los partidos políticos o coaliciones, orientados a seleccionar a sus candidatos que habrán de contender en las elecciones a que se refiere este Código, sólo podrán realizarse durante el año de la elección de que se trate, a partir del inicio del proceso electoral y deberán concluir necesariamente a más tardar diez días antes del inicio del periodo de registro de candidatos de la elección de que se trate;
II.- Las precampañas se iniciarán a partir de los treinta días siguientes de iniciado el proceso electoral y concluirán en los plazos señalados en la fracción anterior. Su duración será en el plazo que fije la normatividad interna del partido político correspondiente, pero en ningún momento podrán iniciar o concluir antes de este plazo. El tiempo se computará a partir de la fecha en que los aspirantes, en términos de la convocatoria respectiva, queden debidamente registrados ante los órganos responsables de la preparación, organización, conducción y validación del proceso interno;
III.- Los partidos políticos que realicen precampañas deberán dar aviso por escrito al Instituto sobre sus procesos internos dentro de los cinco días anteriores al inicio de éstos. El escrito indicará, cuando menos:
a) Las fechas de inicio y conclusión del proceso interno de que se trate, así como copia de la convocatoria respectiva;
b) Los tiempos de duración y las reglas de sus precampañas;
c) Los órganos responsables de la preparación, organización, conducción y validación del proceso interno;
d) El método de elección a utilizar;
e) El monto del financiamiento que se destinará a la organización del proceso; y
f) El monto autorizado para gastos de precampaña.
IV.- Los partidos políticos dispondrán lo necesario a fin de que los aspirantes a candidatos, sean reconocidos como tales, extendiéndoles la constancia de registro respectiva; se exceptúan los municipios en donde el candidato de los partidos políticos se determine mediante el método de usos y costumbres;
V.- La propaganda de las precampañas se sujetará a las disposiciones contenidas en el presente Código relativas a la propaganda electoral así como a los lineamientos que expida el Consejo General;
VI.- Una vez terminadas las precampañas que realicen los partidos políticos, en la fase de precandidaturas, la propaganda que se utilizó deberá ser retirada en términos de la fracción XIII del artículo 54 por los aspirantes a candidato o por el partido político al que pertenece o bajo el que hizo precampaña.
En caso de no hacerlo, se pedirá a las autoridades municipales procedan a realizar el retiro, aplicando el costo de dichos trabajos con cargo a las prerrogativas del partido político infractor.
Los partidos políticos tomarán las medidas necesarias para que sus precandidatos cumplan con esta disposición.
C.- Del tope de gastos de precampaña:
I.- En su primera sesión, el Consejo General dará a conocer el tope de gastos de las precampañas para la selección de candidatos, el cual no podrá ser mayor al veinte por ciento del monto fijado para gastos de campaña en la elección inmediata anterior del mismo nivel;
II.- Los gastos que realicen en precampaña los aspirantes a una candidatura, así como sus respectivos simpatizantes, deberán ser informados al partido político y registrados contablemente conforme a los lineamientos que al efecto haya aprobado el Consejo General. Para los efectos de este artículo quedarán comprendidos dentro de los topes de gastos de precampaña, los señalados en el artículo 238 del presente Código; se exceptúan los municipios en donde el candidato de los partidos políticos se determine mediante el método de usos y costumbres;
III.- Los gastos de precampaña correrán a cargo de cada aspirante a la candidatura;
IV.- Las aportaciones en dinero realizadas por simpatizantes, personas físicas y morales, a las precampañas serán consideradas como parte de los límites que por aportaciones de simpatizantes puede recibir un partido político durante un año electoral en los términos del artículo 48, fracción II incisos a) y
c) del presente Código. Tales aportaciones podrán realizarse en parcialidades y en cualquier tiempo, pero
el monto total aportado durante la precampaña por una persona física o moral no podrá rebasar, según
corresponda, los límites establecidos en el inciso c) fracción II del artículo 48 de este ordenamiento.
V.- La presentación de los informes de precampaña de cada aspirante se hará, ante el Consejo General,
por conducto de cada partido político a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que
concluya el proceso interno;
por conducto de cada partido político a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que
concluya el proceso interno;
VI.- Cuando los aspirantes o el ganador de una candidatura rebasen los topes de gastos de precampaña
serán sancionados en primera instancia por los partidos políticos en los términos de sus propios estatutos, inclusive con la pérdida del derecho a registrarse como candidato por cualquier partido político, o a petición de parte, por el Instituto;
serán sancionados en primera instancia por los partidos políticos en los términos de sus propios estatutos, inclusive con la pérdida del derecho a registrarse como candidato por cualquier partido político, o a petición de parte, por el Instituto;
D.- Queda prohibido a los precandidatos:
I.- Recibir cualquiera de las aportaciones a que se refiere el artículo 49 de esta Ley;
II.- Realizar actos de precampaña electoral fuera del plazo establecido en esta Ley y en la normatividad interna de cada partido político;
III.- Utilizar para fines personales los recursos recabados al amparo de actos proselitistas de precampaña, salvo viáticos, alimentos, y transportación u otros relacionados de manera directa;
IV.- Hacer uso de la infraestructura pública, incluidos, entre otros, teléfonos, faxes, y herramientas de Internet para la obtención de financiamiento o en apoyo a la realización de cualquier otro acto de precampaña;
V.- Rebasar el periodo para actos de precampaña autorizado y rebasar el tope máximo de gastos de precampaña establecido;
VI.- Emplear o utilizar recursos, en dinero o en especie, por si o a través de interpósita persona, cualquiera que sea su origen, antes de que inicie la precampaña;
VII.- Contratar publicidad en los medios de comunicación social, para las precampañas, por si o por interpósita persona;
VIII.- Fijar su propaganda en contravención a lo establecido en el Capítulo III, Título Primero del Libro Quinto de este Código;
IX.- Utilizar en su propaganda símbolos, distintivos, emblemas o figuras con motivo religioso; y
X.- Utilizar expresiones verbales o escrito contrarios a la moral, que injurien a las autoridades, a los demás partidos políticos o precandidatos, o que tiendan a incitar a la violencia y al desorden.